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Escrito por Administrator   
Lunes, 11 de Mayo de 2009 17:43

PROGRAMA ELECTORAL.ELECCIONES EUROPEAS 2009.
PARTIDO POLÍTICO "CUSTODIA COMPARTIDA, PADRES Y MADRES EN IGUALDAD"
<ccpmi>

NOSOTROS SOMOS:
* los que nos oponemos a toda discriminación o doble rasero por razón de
sexo.
* los que queremos las mismas responsabilidades y obligaciones para los padres
y madres separados.
* los que defenderemos la custodia compartida siempre.
* los que queremos seguir ejerciendo de padres y madres después de la
separación.
* los que decimos ¡¡basta!! a la discriminación del hombre separado y sus
familiares.
* los que decimos ¡¡basta!! a las denuncias falsas.
* los que decimos ¡¡basta!! al Síndrome de Alienación Parental (SAP).
* los que decimos ¡¡basta!! a las leyes sexistas.
* los que creemos en el lema "el mejor padre, ambos padres".
* los que defendemos el principio de presunción de inocencia en los conflictos
de pareja.
* los que queremos cuidar de los hijos de relaciones anteriores.
* las mujeres que queremos formar una familia digna con los hombres separados y
sus hijos.
* los hombres y mujeres que exigimos el cumplimiento íntegro del artículo 14
de la Constitución.
Nosotros
somos, sencillamente, más de cuatro millones de personas que luchan por ser
iguales ante la ley.
Nuestra
propuesta electoral tiene comoobjetivos
fundamentales reducir la contenciosidad-litigiosidad en las rupturas de pareja,
hacer disminuir la violencia en el entorno familiar potenciando la prevención;
promover el derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores;
potenciar la igualdad mujer-hombre y prevenir/evitar situaciones de marginación
y pobreza tras la separación o el divorcio.Para ello es absolutamente necesario
reformar
la actual Ley del Divorcio, modificar la Ley de "Violencia de Género",
poner en marcha medidas
sociales de apoyo a los padres y madres separados, así como la creación de un
Ministerio de la Familia,
entre otras muchas cosas.
- Exigimos la implantación de la guardia y custodia compartidas
como norma general, y no como excepción (tal como ocurre actualmente) la
liquidación del régimen de gananciales de forma inmediata, sin dilaciones,
para
que el conflicto entre los cónyuges no se prolongue de forma innecesaria, y la
implantación de la Mediación Familiar Obligatoria.
-
Respecto de la violencia intrafamiliar, exigimos la derogación de la actual
normativa
y su sustitución por otra en la que se dote de medidas preventivas a todos los
componentes de la familia, que no sea discriminatoria y que no penalice las
relaciones familiares.
-
Queremos también, llamar la atención sobre la urgencia de emprender medidas
sociales para facilitar el acceso a la vivienda de los padres y madres
separados y divorciados. Se han de adoptar soluciones para facilitar el acceso
a la propiedad de viviendas dignas, para padres y madres separados, para lo
cual es imprescindible que se reserven
determinadas viviendas sociales/de promoción pública. Los menores tienen
derecho a una vivienda digna con su madre y con su padre y, para ello, hay que
potenciar igualmente el alquiler social para los padres separados y divorciados
que lo necesiten.

- Para
evitar el cada vez más creciente empobrecimiento de adultos y menores inmersos
en procesos de divorcio, se han de promover medidas de carácter económico, de
formación e inserción profesional, así como de conciliación de vida laboral
y familiar,
teniendo en cuenta las especiales características de la población afectada por
las rupturas de pareja...


- Ley de Mediación Familiar
Obligatoria:- Ante la inexistencia
de una ley de ámbito nacional-español, es necesaria una Ley de obligado
cumplimiento en toda España, que unifique toda la legislación actualmente
existente y que haga que la Mediación Familiar sea realmente eficaz, para lo
cual la mediación debe ser "intervensionista", extra e intrajudicial; se ha
de
derivar a los Servicios de Mediación a todas las personas que se encuentren en
situación de ruptura de pareja, para que "se divorcien mejor" y por
supuesto,
para evitar costes emocionales, dinerarios y de todo tipo, y fundamentalmente
para priorizar el "interés superior" de los menores... Es de extrema
urgencia
crear centros donde se enseñe a los padres a enfrentarse a su nueva situación,
al post-divorcio, lugares en los que se les pueda reeducar y se les transmita
la necesidad de llegar a acuerdos
La Mediación Familiar Obligatoria representa una alternativa a la vía
judicial, cada vez más en auge,
que posibilita que la resolución de conflictos en las separaciones
matrimoniales "sea de guante blanco", impidiendo que haya que recurrir
necesariamente a los Juzgados para sentar las bases del futuro de los cónyuges
y de sus hijos. Estamos hablando de un procedimiento de gran implantación en
los países de nuestro entorno cultural, que hace disminuir considerablemente la
litigiosidad y que asegura un altísimo grado de cumplimiento de los que
actualmente se denominan convenios reguladores. Hablamos de un régimen que
propicia que, entre ocho y nueve de cada diez casos, los ex cónyuges cumplan lo
acordado, mientras que en los casos de separaciones judiciales el porcentaje se
reduce de manera especialmente importante.
La Mediación Familiar procura paliar los efectos negativos de las rupturas
matrimoniales, su objetivo
es reconducir la comunicación para lograr acuerdos y establecer un "plan de
coparentalidad" consensuado.
El Plan de Coparentalidad pretende ayudar
a los progenitores, que no viven juntos, a desarrollar el mejor entorno de
convivencia posible, dada la situación de separación. La idoneidad de los
padres a ejercer con responsabilidad sus responsabilidades y derechos respecto
de sus hijos se estima igual que cuando existía la convivencia marital.
- Exigimos la creación de un
Ministerio de la Familia (y la supresión del actual "ministerio de
igualdad") en el que se integren
todos los servicios sociales/asistenciales relativos a todos los miembros de la
familia (sin olvidar, por supuesto, todos los "modelos de familia"
existentes
en la España actual) Es necesaria la creación, también, de una "Ley
Integral de la Familia", y la puesta en
marcha de medidas de apoyo, orientación, de carácter interdisciplinar a las
familias en crisis...
-
Y, ¿por qué hablamos de Custodia Compartida?:
La Custodia Compartida consiste en que -después de la ruptura de pareja- los
progenitores sigan siendo socios en
aquello de educar y criar a sus hijos, a pesar de no vivir juntos. ¿Esto es
peligroso para los hijos? Pensamos
que es especialmente urgente poner la legislación española al día, pensamos
también, que es imprescindible reformar el derecho de familia, como se viene
haciendo ya en los países de nuestro entorno cultural (Francia, Suecia,
Canadá,
EEUU...) Para que los hijos de padres divorciados sigan viviendo y creciendo
con alegría a pesar de que sus progenitores vivan separados. El mejor
-único- modelo es la custodia
compartida, un modelo "solidario" entre ex esposos, que aún deben
seguir siendo "socios parentales" -hasta que la muerte los separe-. Y
de paso, también, los niños aprenderán a compartir, a resolver los problemas
mediante el mutuo acuerdo, de manera no violenta, a respetarse entre sexos
diferentes,
a ser solidarios...
Los
niños tienen derecho a un padre y a una madre, en la manera de lo posible,
tienen derecho a recibir amor y cuidados de ambos progenitores... Y si se les
priva de ese derecho, se verán seriamente afectados en el desarrollo de su
personalidad. Actualmente se vive una gran inquietud ante el aumento de las
rupturas de pareja (en los últimos años, según las estadísticas oficiales,
ha
habido más de 150.000 separaciones anuales) pero los poderes públicos, por
desgracia pocas medidas están tomando para poner freno al verdadero desastre
que todo ello supone para los hijos.
El
primer y más elemental-fundamental derecho de un niño, no lo olvidemos (aparte
del derecho a la vida) es el de tener un padre y una madre.
Quienes reivindicamos la Custodia Compartida hablamos de compartir padre y madre
(como en las familias intactas) pese a no
vivir juntos, las tomas de decisiones, las responsabilidades y la autoridad en
relación con la salud, la educación y el bienestar de los hijos; otorgando a
cada uno de los progenitores similar importancia, pero esto no significa
necesariamente iguales periodos de tiempo con ambos progenitores, aunque sería
recomendable que el tiempo durante el cual residen con cada uno de los padres
nunca fuese menor del 40 por ciento.
-
Es necesario que cuando se produce una ruptura de pareja, ambos progenitores,
en caso de haber menores, previamente o
en paralelo al proceso de divorcio, estén obligados a someterse a un programa
de "orientación
para la coparentalidad".
-
Cuando, excepcionalmente, se recurra a la guarda y custodia monoparental -sea
materna o sea paterna- y se asigne a uno solo de los progenitores, habrá de ser
obligatorio establecer mecanismos que permitan el ejercicio real de la patria
potestad compartida, por parte de ambos padres.
- Los menores, hijos e hijas, de padres
separados/divorciados tienen derecho, también, a mantener relaciones con la
"familia extensa" de ambos progenitores: abuelos, tíos, primos,... Por
ello, se
hace también necesario un cambio en la actual legislación, que prevea medidas
"correctoras" para los casos de boicots y obstrucciones de los vínculos,
comunicaciones y estancias de los menores con alguno de los padres y su familia
extensa; recurriendo incluso al cambio de custodia en los casos de manipulación
e inculcación maliciosas encaminadas a conseguir que los menores no deseen ir
al encuentro de su otro padre, y/o de la familia extensa, etc. Respecto de todo
ello, es necesario que se tipifiquen como "ilícitos penales" todas las
actuaciones
encaminadas a la obstrucción o el boicot de vínculos, comunicaciones y
estancias de menores, hijos de padres divorciados, y especialmente las acciones
de Alienación Parental.
- Proponemos, por considerarla imprescindible,
que se cree una Jurisdicción Especial de Familia (creación de juzgados de
familia, como mínimo, en todos los llamados "partidos judiciales") lo cual
requiere formar y especializar a los
jueces, fiscales y demás funcionarios adscritos a los "tribunales de
familia".
- Es también de urgencia, e imprescindible, la
regulación mediante ley, de los llamados Equipos Técnicos Psicosociales,
actualmente calificables de "fantasmas", sin regulación de clase alguna,
sin
protocolos, sin supervisión ni del Consejo General del Poder Judicial, ni
control de ninguna clase; lo cual conduce a una absoluta arbitrariedad e
indefensión de sus usuarios, y por
supuesto carencia absoluta de garantías legales/procesales... Cuando, sin
embargo en un porcentaje altísimo de los casos de disputas por la guarda y
custodia de menores en los procesos de separación y divorcio, sus informes
-los
de los denominados Equipos Técnicos Psicosociales- están siendo la única
fundamentación de las sentencias de los tribunales...
-
Igualmente, es de extrema urgencia la regulación, por ley, de los llamados
Puntos de Encuentro Familiar, lugares de los que cabe decir lo mismo que de los
Equipos Técnicos Psicosociales, y en los que la arbitrariedad es la práctica
más común, aparte del claro sesgo ideológico que impera en los mismos, debido
a
que quienes los regentan -en la mayoría de las ocasiones- en régimen de
concesión administrativa son asociaciones "de mujeres" del denominado
"feminismo de género", o asociaciones afines... La regulación legal de los
Puntos de Encuentro Familiar debe estar encaminada a facilitar la relación
entre padres, madres e hijos en situaciones especiales, y a aplicar terapias y
técnicas de mediación,
que restauren la relación entre padre/madre e hijos, y a promover
/facilitar el ejercicio pleno de la patria
potestad-autoridad parental- conjunta.
-
Para evitar la confrontación, y los contenciosos, e s imprescindible que cuando
se produzca una ruptura de pareja, se proceda con la mayor prontitud, sin
dilaciones innecesarias, a la liquidación del Régimen de Gananciales, y se
apoye económicamente a las parte, en caso de extrema necesidad (Fondo de
Garantías de Pensiones)
-
En este mismo ámbito, es extremadamente urgente redefinir los criterios, las
aportaciones de las partes a las llamadas pensiones alimenticias, su gestión y
su revalorización/actualización (es
importante destacar que actualmente no existen ni baremos, ni "tablas" de
ninguna clase, y mucho menos jurisprudencia al respecto...)
-
Es preciso establecer límites temporales respecto de la obligatoriedad de las
pensiones compensatorias y por alimentos, de manera clara y precisa; así como
mecanismos que, en caso de ser necesario, pudieran autorizar la prolongación de
las mismas. Ni que decir tiene que, como
ya ocurre en otros países, se ha de crear organismo especializado en el control
y en la supervisión del destino que el "progenitor custodio" le dé a las
pensiones /aportaciones dinerarias destinadas a la manutención y crianza de los
menores. Así mismo, es imprescindible limitar en el tiempo la percepción de
las
llamadas pensiones compensatorias, salvo casos excepcionales de precariedad
extrema...
Carlos Caldito Aunión (presidente)
C/ Portalegre, nº 6, 1º C
06007, Badajoz.
Teléfonos: 924 27 25 43 y 696000439
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