| Por Carlos Caldito Aunión |
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Todas las Navidades, desde hace casi ocho años, me pregunto lo mismo (también todas las Semanas Santas, todos los veranos...) ¿es justo un sistema en el que las madres pueden decidir, cuando se separan de sus maridos, cuánto tiempo pueden pasar sus hijos con sus padres? ¿Por qué se me niega la custodia compartida de mi hija durante el curso escolar, y sí es admisible durante los periodos de vacaciones escolares? ¿Por qué "se me permite" pasar con mi hija casi la mitad del verano, y la mitad de las fiestas navideñas, y la mitad de la Semana Santa, y no en la primavera, el otoño y el invierno? ¿Es que durante el resto del año hay una epidemia de "padritis" de la que hay que preservar a mi hija a toda costa? ¿Por qué la Juez, el Fiscal y el Equipo Técnico Psicosocial adscrito a los Juzgados, consideran que mi hija sí puede permanecer conmigo "sin traumas" parte de las fiestas navideñas, o cambiar cada quincena de domicilio en la época estival y no puede, ni debe, hacerlo durante el resto del año? Claro que, también es un enorme misterio que consideren que es bueno que mi hija pase más tiempo con terceras personas -canguros- los días de diario, en lugar de venir conmigo, a pesar de disponer yo de más tiempo que su madre para cuidar y educar a nuestra hija... ¿Será quizá que la Juez de Familia, el Fiscal de Menores, y el Equipo Técnico Psicosocial consideran que los hijos necesitan por igual a su padre y su madre solamente durante las vacaciones escolares y, en cambio, necesitan exclusivamente a la madre durante el resto del año? Tal vez a alguna persona le parecerá una obviedad, una perogrullada, lo que estoy preguntando, pero todo ello es motivo de grandes sufrimientos para los menores que son condenados a una orfandad estúpida, cruel y evitable -al fin y al cabo una forma de maltrato a la infancia- y por otro lado una gran tragedia para cuantos padres (también alguna madre, aunque es una cantidad anecdótica) se ven privados del contacto con sus hijos. Soy profesor jubilado, superé una oposición y fui considerado apto, capacitado para educar a los hijos de otras personas; sin embargo la Señora Juez de Familia y el Señor Fiscal de Menores han decidido que "durante lo que dura el curso escolar" no estoy capacitado para educar a mi hija... Dirán ustedes qué algún motivo legal o alguna razón científica habrá para ello. Otros opinamos que esto se llama discriminación por razón de sexo, y llegamos a tener algo más que sospechas de que se están dictando sentencias injustas a sabiendas, o por negligencia o por ignorancia inexcusable... |